Quienes vuelen hacia Estados Unidos desde otro país deberán declarar que no estuvieron en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al embarque. La orden de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) entra en vigor el 3 de noviembre a las 11:59 de la noche, hora estándar del Este: las 12:59 de la madrugada del 4 de noviembre en República Dominicana.
La medida incluye conexiones en Estados Unidos, ciudadanos estadounidenses, residentes y menores. Un representante autorizado puede firmar por un niño. Existen excepciones gubernamentales específicas, como ciertos transportes médicos autorizados.
La declaración puede recogerse en papel o digitalmente. El viajero debe consultar con su aerolínea cómo presentarla antes de abordar. No entregarla impide el embarque, salvo exención autorizada.
El tránsito por un aeropuerto del Congo cuenta aunque la persona no salga del avión. El requisito busca reducir el riesgo de introducción del ébola y no sustituye pasaporte, visa u otras exigencias migratorias.
Los CDC publican la orden, el formulario y las instrucciones oficiales. Conviene revisar esas indicaciones y las de la aerolínea antes del viaje.

Deja una respuesta